Descripción
Para el referéndum en cuestión, los electores italianos residentes en el extranjero votarán por correo, de conformidad con la Ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001 y el reglamento de aplicación aprobado por el Decreto Presidencial n. 104 del 2 de abril de 2003.
La normativa antes mencionada, si bien prevé la modalidad de voto por correo por parte de dichos electores (cuyos nombres se añaden automáticamente a la lista de electores residentes en el extranjero), preserva sin embargo la posibilidad de votar en Italia, previa opción específica y oportuna, que debe ejercerse con ocasión de cada elección y válida sólo para dicha elección.
En particular, en este caso, el derecho a optar por el voto en Italia, de conformidad con los artículos 1, apartado 3, y 4 de la Ley n.º 459/2001, así como el artículo 4 del Decreto Presidencial n.º 104/2003, debe ejercerse dentro del décimo día siguiente al anuncio del referéndum (entendiéndose que este plazo se refiere a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de anuncio), es decir, antes del sábado 24 de enero de 2026, preferiblemente utilizando el modelo adjunto.
La opción deberá recibirse en la Oficina Consular que funcione en el distrito de residencia del elector dentro del plazo antes señalado y podrá revocarse mediante los mismos procedimientos y dentro de los mismos plazos establecidos para su ejercicio.
Si la opción se envía por correo, el elector es responsable de asegurarse de que la Oficina Consular la reciba dentro del plazo establecido.